Gigacom San Javier SRL
1.1. Alcance. Toda prestación del Servicio de Acceso a Internet y/o Servicio de Radiodifusión por suscripción provistos por GIGACOM (en adelante el "Servicio") queda regulada por los presentes términos y condiciones (en adelante el "Contrato").
1.2. Acuerdo completo. Los presentes términos y condiciones constituyen el acuerdo íntegro entre GIGACOM SAN JAVIER S.R.L. (GIGACOM) y EL CLIENTE. EL CLIENTE declara haber recibido o tenido acceso previo a una copia completa de este instrumento en las oficinas comerciales de GIGACOM, y acepta sus disposiciones mediante su firma en la correspondiente Solicitud de Servicio. La efectiva prestación del Servicio queda sujeta a la factibilidad técnica verificada al momento de la instalación.
1.3. Vigencia y renovación. El Contrato tiene vigencia mensual y se renueva automáticamente por períodos iguales sin necesidad de acto expreso de las partes, salvo que se hubiere pactado por escrito una vigencia distinta. EL CLIENTE acepta este mecanismo mediante su firma y podrá solicitar la baja en cualquier momento conforme la cláusula 4.3, sin penalidad ni cargo de rescisión.
1.4. Modificación de condiciones. GIGACOM podrá modificar los presentes Términos y Condiciones notificando a EL CLIENTE con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a su entrada en vigor, a través de los medios de contacto registrados (correo electrónico, SMS, WhatsApp, sitio web) y/o mediante aviso destacado en la factura. EL CLIENTE tendrá derecho a rescindir el contrato sin cargo alguno si no acepta la modificación, antes de su entrada en vigor.
2.1. Definición y domicilio. EL CLIENTE es la persona física o jurídica que contrata con GIGACOM la prestación del Servicio. El domicilio de prestación es el indicado en el formulario de solicitud, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
2.2. Intransferibilidad. La condición de CLIENTE es personal e intransferible y no puede cederse sin consentimiento expreso de GIGACOM.
2.3. Responsabilidad por uso de terceros. Si EL CLIENTE autoriza a terceros a utilizar el Servicio, responderá frente a GIGACOM por cualquier uso indebido, ilícito o contrario al presente Contrato o a la normativa vigente, conforme la cláusula 2.5.
2.4. Uso permitido y prohibiciones. El Servicio se destina exclusivamente al uso personal, familiar y doméstico en el domicilio indicado en el formulario de solicitud. Queda prohibido ceder, transferir, redistribuir, revender o trasladar el Servicio sin autorización escrita de GIGACOM. Toda conexión clandestina, manipulación de la red o redistribución a terceros (incluyendo la extensión mediante cableado o dispositivos propios hacia unidades funcionales, inmuebles linderos o terceras personas) constituirá infracción grave.
Verificada la infracción mediante informe de auditoría debidamente documentado, GIGACOM notificará a EL CLIENTE el hecho detectado y le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar descargo. Si el descargo resultara insatisfactorio o EL CLIENTE no respondiera en término, GIGACOM podrá adoptar, según la gravedad del caso, alguna de las siguientes medidas: a) Requerir el cese inmediato de la conducta infractora como condición para continuar el Servicio; b) Suspender el Servicio hasta la regularización de la situación; c) Rescindir el contrato con efectos inmediatos; d) Reclamar judicialmente los daños y perjuicios efectivamente acreditados.
Las medidas anteriores no podrán aplicarse simultáneamente de manera desproporcionada; GIGACOM deberá optar por la más adecuada a la entidad del incumplimiento verificado.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa a EL CLIENTE que las conexiones clandestinas, manipulación maliciosa de la red de GIGACOM, apropiación o daño de instalaciones ajenas a EL CLIENTE pueden configurar conductas tipificadas en los artículos 162, 164, 172 y/o 183 del Código Penal de la Nación, con penas de prisión de un mes a seis años, según el caso.
2.5. Responsabilidad por daños. EL CLIENTE será responsable exclusivo por los daños, roturas o perjuicios ocasionados a la infraestructura de GIGACOM, a los equipos entregados o a terceros, siempre que estos deriven de un mal uso, descuido, negligencia o acciones de su parte, de sus dependientes o de personas que habiten o visiten el inmueble. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de resguardar y proteger los equipos que queden bajo su custodia, respondiendo económicamente por su rotura o pérdida de conformidad con las condiciones detallados en la Cláusula 8 (Comodato de Equipos).
GIGACOM no trasladará responsabilidad alguna a EL CLIENTE cuando el daño sea consecuencia de fallas propias del servicio, desperfectos técnicos de fábrica de los equipos o desgaste natural por el uso correcto. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a mantener indemne a GIGACOM frente a cualquier reclamo legal de terceros que se origine por el uso indebido o ilícito de la conexión bajo su responsabilidad.
2.6. Actualización de datos. EL CLIENTE deberá mantener actualizados sus datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico) y notificar a GIGACOM cualquier modificación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida. Las notificaciones enviadas a los datos registrados se considerarán válidas y fehacientes; cualquier falta de recepción por omisión de actualización será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
3.1. Factibilidad. GIGACOM no asumirá responsabilidad si no pudiera efectuar la instalación por razones de orden técnico, disponibilidad geográfica u otras limitaciones operativas.
3.2. Autorización de acceso. EL CLIENTE autoriza al personal técnico de GIGACOM a realizar las instalaciones necesarias y se compromete a estar presente durante la visita, cuya fecha y horario se acordarán entre las partes.
3.3. Propiedad de los materiales. Los materiales e instalaciones utilizados para brindar el Servicio son propiedad exclusiva de GIGACOM y no podrán ser manipulados por personas ajenas a la empresa. EL CLIENTE deberá permitir el acceso del personal de GIGACOM para instalar, inspeccionar, desconectar o reparar. Al finalizar el Servicio por cualquier causa, EL CLIENTE deberá devolver los equipos entregados en comodato conforme lo establecido en la cláusula 8.
Aquellas reparaciones, sustituciones de cableado o intervenciones técnicas que GIGACOM deba realizar debido a roturas, alteraciones o negligencias imputables directamente a EL CLIENTE o a terceros bajo su órbita de responsabilidad, deberán ser íntegramente abonadas por este último conforme a los precios de mercado vigentes de la empresa.
3.4. Perforaciones e intervenciones en el inmueble. EL CLIENTE autoriza las perforaciones y canalizaciones estrictamente necesarias para la instalación y el cableado del Servicio, las cuales serán ejecutadas conforme los estándares de la industria. Estas intervenciones (tales como orificios para el ingreso del cableado, grampas de sujeción y estructuras de soporte) forman parte inherente del proceso de instalación.
GIGACOM no estará obligada a la restitución cosmética o edilicia derivada de las intervenciones estrictamente indispensables para la instalación o el retiro del Servicio. Sin embargo, responderá por todo daño que exceda lo estrictamente necesario para la correcta ejecución de los trabajos, incluyendo los ocasionados por negligencia, impericia o falta de diligencia de su personal. Se entenderá que un daño excede lo necesario cuando hubiera podido evitarse mediante una técnica o método alternativo razonable sin afectar la calidad de la instalación.
En caso de controversia sobre la naturaleza del daño, las partes podrán recurrir a un técnico independiente o a los canales de mediación disponibles, sin perjuicio de los derechos de EL CLIENTE como consumidor conforme la Ley N.º 24.240.
4.1. Perfeccionamiento y vigencia. El Contrato se perfecciona con la firma de la Solicitud de Servicio. La obligación de pago de los abonos mensuales comienza a computarse a partir del día de la efectiva instalación y habilitación del Servicio en el domicilio de EL CLIENTE, conforme el mecanismo de renovación automática de la cláusula 1.3.
4.2. Rescisión por parte de GIGACOM. GIGACOM podrá rescindir el Contrato sin expresión de causa, notificando a EL CLIENTE con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación. En ese caso, EL CLIENTE tendrá derecho a la devolución proporcional de los días del período en curso que no hubiere podido utilizar el Servicio, si hubiere abonado por adelantado.
A título enunciativo, GIGACOM podrá ejercer esta facultad cuando; a) el perfil de uso de EL CLIENTE resulte incompatible con las condiciones del servicio residencial, pese a los requerimientos de adecuación formulados conforme la cláusula 7.A.4; b) la prestación resulte técnicamente inviable o antieconómica por causas no imputables a EL CLIENTE.
Los casos de rescisión por incumplimiento se rigen por la cláusula 7.A.5.
4.3. Baja a pedido de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar la baja del Servicio en cualquier momento a través de los canales de atención habilitados, procediéndose a la interrupción inmediata del suministro. GIGACOM emitirá un comprobante o número de gestión que acredite la recepción de la solicitud. La liquidación del abono del mes en curso se realizará conforme el siguiente esquema: a) Si la baja es solicitada hasta el día cinco (5) inclusive, no se devengará cargo ni abono por dicho período; b) Si la baja es solicitada desde el día seis (6) inclusive, EL CLIENTE abonará únicamente el valor proporcional diario correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período hasta la fecha de la solicitud, inclusive.
GIGACOM se reserva la facultad de verificar la identidad y calidad de titular del solicitante antes de procesar la baja.
La baja no exime a EL CLIENTE del pago de deudas de períodos anteriores ni de la devolución de los equipos en comodato, conforme la cláusula 8.
5.1. Obligación de pago. EL CLIENTE se obliga al pago del abono y del cargo de instalación conforme los precios vigentes al momento de la contratación, que declara conocer y aceptar. Los cargos fijos se facturarán por período adelantado; los variables, por períodos vencidos.
5.2. Emisión y vencimiento de facturas. Las facturas vencerán el último día de cada mes. Antes del día cinco (5) de cada mes, la factura estará disponible en el Portal de Autogestión (www.gigacom.com.ar). Se establece la modalidad digital como vía de notificación predeterminada; no obstante, la factura en formato papel estará disponible para su consulta y retiro sin cargo en las oficinas comerciales de GIGACOM para todo cliente que lo requiera. La falta de recepción por otros medios (correo electrónico, mensajería) no interrumpe la obligación de pago ni posterga el vencimiento, siempre que la factura hubiera sido efectivamente puesta a disposición de EL CLIENTE a través de los canales habituales de consulta; ante esa situación, EL CLIENTE deberá consultar su saldo en el portal o en las oficinas comerciales.
5.3. Modificación de precios. GIGACOM podrá modificar los precios notificando a EL CLIENTE con al menos treinta (30) días corridos de anticipación, conforme los medios previstos en la cláusula 1.4. Si EL CLIENTE no aceptara el nuevo precio, podrá rescindir el contrato sin cargo hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación.
5.4. Mora e intereses. La mora se produce de pleno derecho al vencimiento de cada factura, sin necesidad de interpelación previa. Los saldos impagos devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina vigente al momento del vencimiento, aplicado desde esa fecha hasta el efectivo pago, más los gastos administrativos razonables de gestión de cobranza debidamente documentados. La falta de pago de una (1) factura facultará a GIGACOM a suspender el Servicio, mientras que la falta de pago de dos (2) facturas consecutivas habilitará a rescindir el mismo y retirar los equipos en comodato. En ambos supuestos, se notificará previamente a EL CLIENTE con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para regularizar la deuda antes de efectivizarse la medida. Para los supuestos de suspensión por incumplimiento de condiciones de uso, se aplica la cláusula 7.A.5.
5.5. Reporte crediticio y cesión de crédito. Con el consentimiento expreso prestado en este acto, en caso de mora superior a noventa (90) días corridos, GIGACOM podrá informar la deuda a bases de antecedentes crediticios (tales como Veraz, Nosis o similares), conforme la Ley N.º 25.326. Con carácter previo, GIGACOM deberá notificar a EL CLIENTE la intención de realizar el reporte y otorgarle cinco (5) días hábiles para acreditar el pago o impugnar la deuda. Transcurrido ese plazo sin regularización ni impugnación fundada, GIGACOM quedará habilitada para proceder.
Los datos reportados serán exactos, actualizados y proporcionales a la deuda verificada. Una vez producido el pago total o parcial, o dictada resolución favorable a EL CLIENTE, GIGACOM procederá a la actualización o eliminación del reporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
GIGACOM podrá ceder el crédito a terceros para su gestión extrajudicial o judicial, debiendo notificar dicha cesión a EL CLIENTE conforme el art. 1620 del CCyCN.
6.1. Bocas de conexión. El servicio básico de televisión por cable comprende dos (2) bocas de conexión. Las bocas adicionales deben solicitarse por separado, abonando los costos de conexión y las tarifas mensuales correspondientes.
6.2. Grilla de señales. La composición y el número de señales que integran la grilla pueden variar por decisión de sus titulares, quienes son terceros ajenos a GIGACOM. Toda modificación se informará respetando los plazos establecidos por ENACOM. Queda prohibida la fijación o retransmisión de los contenidos por cualquier medio sin autorización expresa de los titulares de derechos.
A. Condiciones de uso.
7.A.1. Responsabilidad por los contenidos. EL CLIENTE es responsable de los contenidos que transfiera, descargue, publique o almacene a través del Servicio.
Queda prohibido utilizar el Servicio para transmitir o distribuir material protegido por derechos de propiedad intelectual sin autorización, así como contenido obsceno, difamatorio, amenazante o contrario al orden público y a la legislación vigente.
7.A.2. Uso lícito y responsable. EL CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio de manera lícita y responsable, absteniéndose de realizar actividades que puedan afectar, degradar, interferir o dañar la red, los sistemas o los equipos de GIGACOM o de terceros. Asimismo, declara contar con los requerimientos técnicos necesarios para la correcta utilización del Servicio con sus dispositivos y redes internas.
7.A.3. Contenidos de terceros. GIGACOM no puede ejercer control sobre los contenidos que circulan a través de su red y, en consecuencia, no responde por ellos, independientemente de si fueron enviados por un cliente de GIGACOM o por un tercero.
7.A.4. Naturaleza residencial del Servicio. El Servicio está destinado exclusivamente al uso personal, familiar y doméstico, conforme parámetros razonables de utilización en una red compartida. No se encuentra habilitado para usos dedicados, reventa, redistribución a terceros, explotación comercial intensiva, servidores permanentes ni para abastecer múltiples unidades funcionales, complejos turísticos, cabañas, hospedajes, locales comerciales o inmuebles subdivididos con redes internas no administradas por GIGACOM. La redistribución a terceros constituirá además la infracción grave prevista en la cláusula 2.4.
GIGACOM podrá implementar medidas técnicas razonables, proporcionales y no discriminatorias de administración de red cuando ello resulte necesario para preservar la estabilidad, seguridad y funcionamiento eficiente de la infraestructura compartida, sin bloqueo, priorización ni discriminación arbitraria de contenidos, aplicaciones, servicios o protocolos, respetando los principios de neutralidad de red. Ante patrones de uso incompatibles con la naturaleza del servicio contratado, GIGACOM podrá requerir la adecuación del uso, ofrecer planes de mayor capacidad o proponer la migración a servicios corporativos o dedicados.
7.A.5. Incumplimiento de condiciones de uso. Si EL CLIENTE incumpliera alguna condición de uso (salvo el supuesto de redistribución contemplado en la cláusula 2.4, que se rige por su propio procedimiento) GIGACOM podrá intimarlo fehacientemente a cesar en el incumplimiento detectado y, ante la persistencia de este o cuando la gravedad de la conducta pudiera afectar la seguridad, estabilidad o integridad de la red o de terceros, podrá suspender el Servicio. Si EL CLIENTE no regularizara la situación dentro de los dos (2) días hábiles desde la comunicación, o si el incumplimiento fuera grave, GIGACOM quedará facultada para rescindir el contrato de manera inmediata y reclamar los daños y perjuicios que correspondieran.
B. Limitación de responsabilidad.
7.B.1. Responsabilidad operativa. Cada parte es responsable de la verificación y control técnico y operativo de sus respectivas instalaciones y equipos.
7.B.2. Velocidades y medición. Las velocidades del Servicio constituyen valores de referencia sujetos a las condiciones técnicas de una red compartida y serán brindadas conforme los parámetros de calidad, medición y prestación establecidos por el ENACOM y la normativa vigente.
La medición oficial se realizará mediante conexión física por cable directo al equipo de terminación de red (ONU/Módem/Antena) instalado por GIGACOM, por ser el método que aísla con mayor precisión el rendimiento de la infraestructura del prestador.
La distribución inalámbrica (WiFi) dentro del inmueble puede verse afectada por variables propias del entorno doméstico (estructuras edilicias, interferencias de radiofrecuencia o características del hardware del usuario) que escapan al control de GIGACOM. Por ello, la medición por cable es el parámetro de referencia primario para la evaluación técnica del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá presentar como elemento complementario de su reclamo mediciones realizadas con herramientas homologadas por ENACOM, las cuales serán consideradas por GIGACOM en el marco del procedimiento de atención de la cláusula 9.4.
7.B.3. Interrupciones y reintegros. GIGACOM realizará sus mejores esfuerzos técnicos para garantizar la continuidad y calidad del Servicio conforme los indicadores del ENACOM. En caso de interrupciones o degradaciones imputables a su infraestructura que superen los umbrales reglamentarios, EL CLIENTE tendrá derecho a un reintegro o acreditación proporcional en su factura por el tiempo afectado, conforme el Reglamento de Clientes TIC. Cuando la interrupción sea registrada por los sistemas de GIGACOM, el reintegro se aplicará sin necesidad de reclamo previo; en caso contrario, EL CLIENTE podrá solicitarlo a través de los canales de atención.
GIGACOM no asumirá responsabilidad por lucro cesante, pérdidas comerciales ni daños indirectos derivados de la falta de conectividad, en tanto el Servicio es de naturaleza residencial y no constituye una provisión de conectividad dedicada para actividades comerciales o profesionales. Salvo en casos de dolo o culpa grave, cualquier responsabilidad civil o contractual de GIGACOM ante cualquier incumplimiento directo comprobado que le sea imputable estará limitada, como tope máximo, al valor equivalente a un (1) abono mensual del Servicio abonado por EL CLIENTE al momento de producirse el hecho.
7.B.4. Causas eximentes. GIGACOM no responderá por interrupciones o degradaciones causadas por: a) fallas en la infraestructura mayorista de terceros proveedores; b) caso fortuito, fuerza mayor, eventos climáticos extremos o actos de terceros que afecten físicamente la red; c) cortes de suministro eléctrico en el domicilio de EL CLIENTE o en centrales ajenas a GIGACOM. En estos supuestos, los reintegros o acreditaciones se regirán por la cláusula 7.B.3.
7.B.5. Responsabilidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE es responsable por el uso que haga del Servicio, por la integridad de su información, dispositivos y redes internas, y por el acceso de terceros no autorizados a su conexión. En consecuencia, mantendrá indemne a GIGACOM frente a reclamos de terceros originados en acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de personas que hubieren accedido al Servicio con su autorización o por su falta de precaución, en la medida en que tales reclamos no resulten atribuibles a fallas, incumplimientos o conductas imputables a GIGACOM.
Esta cláusula no implica renuncia de EL CLIENTE a sus derechos como consumidor, reconocidos por la Ley N.º 24.240, los cuales son irrenunciables conforme su art. 37, ni exime a GIGACOM de las responsabilidades propias de su calidad de prestador de servicios de telecomunicaciones.
8.1. Entrega en comodato. Cuando GIGACOM instale en el domicilio de EL CLIENTE un decodificador, módem, antena u otro dispositivo necesario para la prestación del Servicio (en adelante, el "EQUIPO"), lo hará en calidad de comodato (préstamo gratuito) mientras el servicio permanezca activo.
8.2. Estado del equipo. El EQUIPO se entrega en perfecto estado de uso y conservación. EL CLIENTE deberá cuidarlo y restituirlo al finalizar el servicio en las mismas condiciones, salvo el desgaste natural por su uso correcto.
8.3. Registro en sistema y validez. EL CLIENTE acepta y presta conformidad con que los datos específicos (Dirección MAC, Número de Serie, Marca y Modelo) del EQUIPO asignado en comodato serán los que se encuentren registrados y activos en cada momento en el Sistema de Administración y Facturación de GIGACOM, sirviendo dicha base de datos como registro suficiente y elemento probatorio válido respecto de la entrega y tenencia de este. Cualquier reemplazo, cambio técnico por falla o actualización del EQUIPO modificará automáticamente dicho registro digital en el sistema, sin necesidad de firmar un nuevo documento papel.
8.4. Prohibiciones y plazo de devolución. Queda prohibido desarmar, manipular, alterar o mudar el EQUIPO del domicilio de instalación sin autorización previa de GIGACOM. Al terminar el servicio por cualquier causa, EL CLIENTE debe devolver el EQUIPO en las oficinas de GIGACOM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Vencido ese plazo, quedará en mora automática y el valor de reposición del equipo se convertirá en una deuda exigible de manera inmediata.
8.5. Garantía por uso normal vs. Daños por Tormentas. El mantenimiento y recambio del EQUIPO será SIN CARGO para EL CLIENTE siempre que la falla se deba al desgaste natural o desperfectos propios del uso normal. Por el contrario, GIGACOM NO cubrirá los daños causados por factores externos ajenos a su control, tales como descargas eléctricas, tormentas, rayos, golpes, caídas o ingreso de líquidos. En estos casos de daño accidental o climático, el costo de reposición del EQUIPO será facturado y cargado a la cuenta de EL CLIENTE. Es responsabilidad del usuario desconectar los equipos durante tormentas eléctricas.
8.6. Protección eléctrica. Se recomienda fuertemente a EL CLIENTE utilizar estabilizadores de tensión, protectores de picos y una correcta instalación con puesta a tierra para proteger los equipos de variaciones en la red eléctrica.
8.7. Valor de reposición. Si el EQUIPO se pierde, se destruye por causas imputables al usuario (como las descritas en la cláusula 8.5) o no se devuelve al dar de baja el servicio, se valuará según la lista de precios vigente de GIGACOM al momento de la reposición, debiendo el cliente abonar dicha indemnización.
8.8. Acciones legales. La falta de devolución del EQUIPO habilitará a GIGACOM a iniciar las acciones legales y judiciales correspondientes para su recuperación o cobro.
9.1. Consentimiento. EL CLIENTE presta su consentimiento libre, expreso e informado (conforme la Ley N.º 25.326 y el Decreto Reglamentario 1558/01) para que GIGACOM recolecte, almacene, procese y utilice los datos personales proporcionados a los fines de la prestación del Servicio.
Los datos personales serán conservados únicamente durante el plazo necesario para el cumplimiento de las finalidades vinculadas a la prestación del Servicio, obligaciones legales y gestiones administrativas o comerciales legítimamente relacionadas. GIGACOM adoptará medidas técnicas y organizativas razonables para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información conforme la normativa vigente.
9.2. Cesión a terceros. EL CLIENTE autoriza a GIGACOM a compartir sus datos exclusivamente con proveedores contratados para servicios de soporte técnico, facturación, auditoría y gestión de cobranzas, y con empresas vinculadas directamente relacionadas con la prestación del Servicio. En todos los casos, la cesión se limitará a los datos necesarios para cada finalidad específica. EL CLIENTE ha sido informado de sus derechos de acceso, rectificación y supresión conforme la normativa vigente.
9.3. Comunicaciones electrónicas. EL CLIENTE acepta la utilización de medios electrónicos y digitales (WhatsApp, SMS, correo electrónico u otros medios de contacto registrados) para el envío de facturas, avisos de deuda, comunicaciones técnicas, administrativas y operativas vinculadas al Servicio. Las comunicaciones de carácter comercial o promocional requerirán consentimiento específico de EL CLIENTE y podrán ser revocadas en cualquier momento.
9.4. Canales de atención y reclamo. EL CLIENTE podrá efectuar consultas y reclamos ante GIGACOM a través de: a) Teléfono / WhatsApp: 3405-430585; b) Correo electrónico: info@gigacom.com.ar; c) Sitio web: www.gigacom.com.ar. Asimismo, EL CLIENTE podrá recurrir al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al 0800-333-3628 o en www.enacom.gob.ar, conforme la normativa vigente.
La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de órgano de control de la Ley N.º 25.326, tiene atribución para atender denuncias y reclamos vinculados con el incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. EL CLIENTE podrá ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de sus datos conforme la normativa vigente.
10.1. Divisibilidad. Cada cláusula de este Contrato es válida e independiente. La nulidad de una disposición no afecta la validez del resto.
10.2. No renuncia. La omisión en el ejercicio de alguna facultad o derecho conferido por este instrumento no constituirá renuncia a ninguna de sus disposiciones.
10.3. Jurisdicción. Para el caso de divergencias derivadas de la interpretación, validez o cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a los tribunales del domicilio de EL CLIENTE, conforme el art. 36 de la Ley N.º 24.240 y el art. 2654 del CCyCN. En caso de que EL CLIENTE resida en la Ciudad de San Javier, las partes se someten al Distrito Judicial N.º 20 con asiento en dicha ciudad. GIGACOM constituye domicilio en calle San Martín 1760, San Javier.